BENEFICIO EN EL F. 931 DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

Decreto 561/19. La AFIP reglamentó la declaración del beneficio en el F. 931 de aportes y contribuciones.

La Resolución General AFIP 4558-19 (BO 26/8/2019) establece las pautas para la aplicación del beneficio previsto en el Art. 4 del Decreto 561/19 que como se recuerda, dispone que el Estado se hace cargo del financiamiento de la suma de $2000 del aporte personal con destino al SIPA para los trabajadores cuya remuneración imponible sea inferior a $60.000. Las pautas son las siguientes: El monto del beneficio del Art. 4º del Decreto 561/19 se efectuará mediante la utilización de la versión 41 release 7 del programa SICOSS disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades del nuevo release. La versión antedicha del programa aplicativo mencionado permitirá elaborar las declaraciones juradas de los períodos devengados agosto y septiembre de 2019 respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a pesos sesenta mil ($60.000). A tal fin, en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar, hasta el tope de dos mil pesos ($ 2.000). Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo. En caso de pluriempleo y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de remuneración antes aludido, el trabajador deberá informar mediante nota a cada empleador la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el artículo 4 del decreto 561/2019. El empleador obligado a utilizar el Libro de Sueldos Digital AFIP podrá consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos declarar la devolución del aporte. La reglamentación en comentario entra en vigencia 26/08/2019 y es aplicable a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y también a las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos mensuales anteriores que se efectúen a partir de la fecha en que se encuentre disponible el nuevo release.