Beneficios

Beneficios de contribución al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

ATP: Beneficios de contribución al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Crédito a tasa subsidiada. Julio 2020.

1. Beneficios sobre las contribuciones con destino al SIPA
Como se recuerda, el Art. 6 del Decreto 332/2020 dispone que los empleadores que cumplan con los
requisitos previstos en el artículo 3° de esa norma pueden acceder a uno de los siguientes beneficios en
materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado
Previsional Argentino.
b. Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
La Decisión Administrativa 1343/2020 (B.O. 29/07/20209 fija las siguientes pautas para el otorgamiento de
ese beneficio durante julio del corriente.
i) Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como "críticas" gozarán del beneficio del Salario
Complementario conjuntamente con el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones al SIP
únicamente si experimentan una variación nominal de facturación interanual negativa.
ii) Las empresas que desarrollen actividades catalogadas como "no críticas" gozarán del beneficio del Salario
Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como de la
postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino
(SIPA)
iii) En consecuencia, para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a
0%, no gozarán de ninguno de los dos beneficios en comentario referidos a las contribuciones con destino al
SIPA.
Recordemos que la AFIP determina "variación nominal de facturación interanual" aplicando las siguientes
reglas:
- La empresa debe presentar una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los
períodos junio de 2019 con junio de 2020.
- Respecto de las empresas que inició sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de
2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre
de 2019.
- Si la fecha de inicio de actividad fue a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de
facturación como requisito para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

2. Crédito a tasa subsidiada
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 621/2020 publicado en el Boletín Oficial el 28/07/2020 y vigente
desde esa misma fecha, modificó al DNU 332/2020 que reglamenta el Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción (ATP) incorporando para las empresas el beneficio Crédito a Tasa Subsidiada (Art.
3 inc. e, DNU 332/20).
El Art. 8º bis de la norma en comentario establece que consistirá en una financiación cuyo importe calculado
por empleado/a será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso de la
remuneración neta de cada trabajador/a de la empresa solicitante correspondientes al mes de la solicitud y
conforme a la reglamentación que se dicte.
Los artículos 9.4 y 9.5 agregan que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar
hasta el 100% de la tasa de interés subsidiada y el costo financiero del crédito y que el Fondo de Garantías
Argentino (FOGAR) podrá avalar hasta el 100% del crédito, también, por cierto conforme la reglamentación
que se establezca.
La Decisión Administrativa 1343/2020 (B.O. 29/07/2020), en el Anexo I ha comenzado a reglamentar el
beneficio fijando las siguientes directivas:
A). Beneficiarios
Pueden serlo las empresas que cumplan estas condiciones:
1. Una dotación de menos de 800 trabajadores.
2. Que desarrollen como actividad principal al 12/03/2020 alguna de las previstas en las Decisiones
Administrativas emitidas hasta la fecha.
3. Deben registrar una variación de facturación nominal interanual positiva que no supere el 30%, comparando
los períodos junio de 2019 con junio de 2020 (la explicación de límite porcentual responde a que equivalente,
dada la tasa de inflación, a una variación real negativa).
4. Respecto de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019 la comparación
de la facturación nominal de junio de 2020 se hará con la del mes de diciembre de 2019.
5. No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el
Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de existir varias situaciones crediticias
informadas se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
B). Monto del crédito subsidiado
El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SALARIO MÍNIMO VITAL

Y MÓVIL por cada trabajador/a que integre la nómina al 31/05/2020, no pudiendo superar en ningún caso la
sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondientes al mes
de mayo de 2020, en cuyo caso se considerará la que sea menor.
No serán considerados para determinar el monto teórico máximo del crédito los salarios brutos devengados
en mayo de 2020 que conforme al F. 931 AFIP presentado por el empleador- superen la suma de $140.000.-.